Ir al contenido principal

LEGISLACION

 La Constitución Política en su artículo 44 determina que los menores de 18 años serán protegidos contra toda forma de abuso sexual y que le corresponde a la familia, a la sociedad y al Estado garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, y a las autoridades competentes la sanción de los infractores. A su vez, el Código Penal en sus artículos 208 y 209 regula “las consecuencias punitivas de dos modalidades de conductas sexuales abusivas del que sean víctimas personas menores de 14 años: el acceso carnal y la realización de otros actos o prácticas sexuales -y la inducción a ellas” (Corte Constitucional, C-876/11)5 .

La Corte Constitucional sentando jurisprudencia al respecto, plantea que mediante este articulado se materializa la protección consagrada en el artículo constitucional mencionado, toda vez que “el carácter abusivo de estos actos deriva de la circunstancia de ser realizados con persona que físicamente aún no ha llegado a la plenitud de su desarrollo corporal y especialmente, por tratarse de seres humanos que no han desplegado su madurez volitiva y sexual, prestándose para el aprovechamiento de personas que los aventajan en lo corporal e intelectual y precipitándolos precozmente a unas experiencias para los que no están adecuadamente preparados, con consecuencias indeseadas como el embarazo prematuro y la asunción de responsabilidades que exceden sus capacidades de desempeño social” (C-876) /https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/embarazo-adolescente-web2015.pdf11).

Comentarios